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Matriculación
Servicios, Trámites Administrativos, Solicitud de Carnet
secretaria@colkyfcba.org
Requisitos de matriculación
Por favor consulte el Reglamento de Matrícula.
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Padrón de localidades
Para conocer cual regional le corresponde, consulte aquí el padrón de localidades.
Formularios para matriculación
Usted puede descargar e imprimir el formulario que necesita (por triplicado), para completarlo y posteriormente presentarlo en su Regional.
Los formularios disponibles son:
Usted puede descargar e imprimir el formulario que necesita (por triplicado), para completarlo y posteriormente presentarlo en su Regional.
Los formularios disponibles son:
Instituciones autorizadas para pasantías, concurrencias, posgrados y otras son las únicas instituciones autorizadas para que el profesional pueda obtener matrícula «C», por plazo de un año, con prórroga a dos años, si así lo solicita el establecimiento:
Centro de Investigación, Extensión y Capacitación (Escuela de Kinesiología y Fisioterapia, FCM, UNC)
Centro de Investigación, Extensión y Capacitación (Escuela de Kinesiología y Fisioterapia, FCM, UNC)
Solicitud de Certificados, Servicios y Trámites Administrativos
- Mail: secretaria@colkyfcba.org
- WhatsApp: 3512 75-5535
- Teléfono fijo: 0351 – 4733158
Gestión de Certificado de Matrícula y/o Ético
Complete el formulario aquí con sus datos y adjunte el Certificado de cuota societaria o gastos administrativos de su Regional para gestionar el trámite de certificados de Matrícula y Ético.
No adeudar más de 3 (tres) cuotas de mantenimiento mensual de matrícula. Si tiene alguna pregunta no dude en contactarnos.
Subsidios
LOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Fondo Solidario todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
- Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre.
- Si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario.
- Cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.
- Cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario.
REQUISITOS:
Se otorgará el presente subsidio contra la presentación del Certificado de Nacimiento, pudiendo tramitarse hasta 90 días posteriores al mismo y mediante la suscripción del Formulario correspondiente.
OBSERVACIONES:
En caso de que existiera embarazo y nacimiento múltiple corresponderá abonar tantos subsidios como nacimientos hubieren.
Corresponde este beneficio a los dos padres si existiere la posibilidad que ambos fueren profesionales matriculados activos en éste Colegio Profesional.
Corresponde este beneficio a los dos padres si existiere la posibilidad que ambos fueren profesionales matriculados activos en éste Colegio Profesional.
MONTO:
$93.218 a partir de julio de 2024 y $108.132 a partir de agosto de 2024. (Res. 859/2024)
LOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Fondo Solidario todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
- Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre.
- Si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario.
- Cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.
- Cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario.
REQUISITOS:
Se otorgará el presente subsidio contra la presentación de una copia certificada de la Sentencia de Adopción, pudiendo tramitarse hasta 90 días posteriores al dictado de la sentencia y mediante la suscripción del Formulario correspondiente.
MONTO:
$93.218 a partir de julio de 2024 y $108.132 a partir de agosto de 2024. (Res. 859/2024)
LOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Fondo Solidario todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
- Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre.
- Si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario.
- Cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.
- Cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario.
REQUISITOS:
Se otorgará el presente subsidio contra la presentación del Certificado de Matrimonio, pudiendo tramitarse hasta 45 días posteriores al mismo y mediante la suscripción del Formulario correspondiente.
MONTO:
$37.287 a partir de julio de 2024 y $43.253 a partir de agosto de 2024. (Res. 859/2024)
LOS BENEFICIARIOS:
Se otorgará el beneficio del presente capítulo a aquellos Profesionales que cumplimentados los requisitos establecidos en las condiciones generales del Fondo Solidario- (todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente: Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre; si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario; cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina; cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario) y que además sufrieran una enfermedad o accidente que los incapacite en forma total y/o temporaria para el ejercicio de la profesión.
Presentada la solicitud en los términos prescriptos en este anexo, el Colegio Profesional podrá someter el estudio del caso a un facultativo o a una Junta Médica que deberá expedirse en el plazo perentorio de cinco días pudiendo solicitar ampliación del plazo para dictaminar, en caso de considerarlo necesario, la concesión del beneficio o del rechazo, será cometido exclusivo de la Junta Ejecutiva del Colegio Profesional, la que en todos los casos, deberá fundamentar su decisión.
La decisión de la Junta Ejecutiva será inapelable. La decisión de la Junta Ejecutiva podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno aquellos casos en que por sus características, se necesite un mayor análisis que permita dilucidar la pertinencia del mismo.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente: Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre; si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario; cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina; cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario) y que además sufrieran una enfermedad o accidente que los incapacite en forma total y/o temporaria para el ejercicio de la profesión.
Presentada la solicitud en los términos prescriptos en este anexo, el Colegio Profesional podrá someter el estudio del caso a un facultativo o a una Junta Médica que deberá expedirse en el plazo perentorio de cinco días pudiendo solicitar ampliación del plazo para dictaminar, en caso de considerarlo necesario, la concesión del beneficio o del rechazo, será cometido exclusivo de la Junta Ejecutiva del Colegio Profesional, la que en todos los casos, deberá fundamentar su decisión.
La decisión de la Junta Ejecutiva será inapelable. La decisión de la Junta Ejecutiva podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno aquellos casos en que por sus características, se necesite un mayor análisis que permita dilucidar la pertinencia del mismo.
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y OBSERVACIONES:
El profesional que se halle en las condiciones precedentemente señaladas, tendrá derecho a solicitar la concesión del subsidio por incapacidad transitoria con los requisitos que fija el Reglamento de Fondo Solidario, mediante la suscripción del Formulario a tal fin y dentro de los sesenta días contados a partir del acaecimiento del evento que motiva la incapacidad. En dicha oportunidad, deberá acompañar historia clínica completa suscripta por Profesional Médico o Especialista y todos los antecedentes que resulten necesarios para una correcta evaluación de la dolencia denunciada. En caso de conocer el recurrente las causales que motivaran la incapacidad (cirugía programada, etc.), podrán solicitar el subsidio, previo a producirse el evento que la motivará, siendo acordado el mismo a partir de la fecha en que se produzca efectivamente la incapacidad.
El reconocimiento se extenderá por el lapso que fije el facultativo o la Junta Médica de hasta un máximo de tres meses corridos, contados todos ellos a partir del mes en que se concede.
Superados estos tres meses, y si subsistieran las causales de la incapacidad en las condiciones establecidas en los artículos anteriores la Junta Ejecutiva podrá conceder tres meses más, abonando en su transcurso, el 50% del subsidio oportunamente otorgado. Vencido dicho plazo, el beneficio caducará en forma automática.
No podrá acogerse a los beneficios de la presente prestación aquellos profesionales que a juicio del facultativo o Junta Médica, se hallen afectados por incapacidad parcial o total de carácter permanente.
Los profesionales que se acojan a los beneficios del presente subsidio, deberán suscribir junto con la documentación requerida para la concesión del beneficio contemplado en el presente capítulo, una declaración jurada en la que dejarán constancia, de que no realizan, ni realizarán tareas profesionales durante el período que subsista el mismo. En caso de que falsearan datos acerca de las causales que motivaron la concesión del subsidio, se harán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Ética y Disciplina, y el Reglamento de Fondo Solidario.
Al mismo tiempo y una vez concedido el beneficio, el Colegio Profesional podrá darlo de baja del listado de prestadores con cargo a las Obras Sociales, comunicando dicha baja en las condiciones previstas en los respectivos convenios.
Se entiende que durante el tiempo que dure el beneficio, el Colegio Profesional, a través de sus regionales no receptará facturaciones de Obras Sociales del matriculado beneficiario, cuyas atenciones fueron prestadas durante dicho lapso.
Establecida la prohibición a los Profesionales beneficiarios de ejercer la profesión durante el lapso que dure el beneficio si lo hicieran por medio de terceros, aquellos serán pasibles de las mismas sanciones que le corresponden al titular e implicará la automática caducidad del beneficio, la aplicación de las sanciones que le correspondan al titular.
La violación de éste artículo implicará la automática caducidad del beneficio, además de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 7528, el Código de Ética y Disciplina y el Reglamento de Fondo Solidario, como así también la automática baja del listado para la atención de Obras Sociales en forma definitiva.
Está excluida del presente beneficio toda incapacidad parcial, de carácter transitorio que afecte al Profesional por un lapso menos de treinta días.-
El reconocimiento se extenderá por el lapso que fije el facultativo o la Junta Médica de hasta un máximo de tres meses corridos, contados todos ellos a partir del mes en que se concede.
Superados estos tres meses, y si subsistieran las causales de la incapacidad en las condiciones establecidas en los artículos anteriores la Junta Ejecutiva podrá conceder tres meses más, abonando en su transcurso, el 50% del subsidio oportunamente otorgado. Vencido dicho plazo, el beneficio caducará en forma automática.
No podrá acogerse a los beneficios de la presente prestación aquellos profesionales que a juicio del facultativo o Junta Médica, se hallen afectados por incapacidad parcial o total de carácter permanente.
Los profesionales que se acojan a los beneficios del presente subsidio, deberán suscribir junto con la documentación requerida para la concesión del beneficio contemplado en el presente capítulo, una declaración jurada en la que dejarán constancia, de que no realizan, ni realizarán tareas profesionales durante el período que subsista el mismo. En caso de que falsearan datos acerca de las causales que motivaron la concesión del subsidio, se harán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Ética y Disciplina, y el Reglamento de Fondo Solidario.
Al mismo tiempo y una vez concedido el beneficio, el Colegio Profesional podrá darlo de baja del listado de prestadores con cargo a las Obras Sociales, comunicando dicha baja en las condiciones previstas en los respectivos convenios.
Se entiende que durante el tiempo que dure el beneficio, el Colegio Profesional, a través de sus regionales no receptará facturaciones de Obras Sociales del matriculado beneficiario, cuyas atenciones fueron prestadas durante dicho lapso.
Establecida la prohibición a los Profesionales beneficiarios de ejercer la profesión durante el lapso que dure el beneficio si lo hicieran por medio de terceros, aquellos serán pasibles de las mismas sanciones que le corresponden al titular e implicará la automática caducidad del beneficio, la aplicación de las sanciones que le correspondan al titular.
La violación de éste artículo implicará la automática caducidad del beneficio, además de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 7528, el Código de Ética y Disciplina y el Reglamento de Fondo Solidario, como así también la automática baja del listado para la atención de Obras Sociales en forma definitiva.
Está excluida del presente beneficio toda incapacidad parcial, de carácter transitorio que afecte al Profesional por un lapso menos de treinta días.-
MONTO:
$300.087 a partir de julio de 2024 y $348.100 a partir de agosto de 2024. (Res. 859/2024)
LOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Fondo Solidario todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
- Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre.
- Si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario.
- Cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.
- Cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario.
REQUISITOS:
Se otorgará el presente subsidio contra la presentación del certificado de defunción respectivo, debidamente legalizado, se hará efectivo a los beneficiarios declarados expresamente, previa acreditación del derecho invocado, según el porcentaje adjudicado a cada uno, declarándose el orden de prioridad y forma de otorgarlo. La designación del o los beneficiarios se hará por escrito, en formularios diseñados especialmente, por duplicado, consignando el nombre de los mismos, documento de identidad, fecha, firma y sello del Profesional; los mismos tendrán carácter de confidencial. Tanto el original como el duplicado de dicho formulario deberán firmarse en presencia del Presidente, Vice-Presidente y/o Secretario General y Tesorero de la Regional a la que pertenezca el matriculado; quienes actuaran en ese acto certificando la firma y datos respectivos.
OBSERVACIONES:
A los efectos que hubiere lugar y en el caso de existir más de un formulario de declaración de beneficiarios, tendrá validez del último emitido.
CADUCIDAD:
El beneficiario caducará en los siguientes casos: a)Si el matriculado no ha declarado beneficiarios. b)Si se produjesen decesos masivos en caso de guerra, motines, catástrofes u otros casos fortuitos o de fuerza mayor no imputable al Colegio Profesional. c)Si no se ha efectuado reclamo del mismo antes de los noventa días de producido el deceso, habiendo comunicación del Colegio Profesional al beneficiario.
MONTO:
$186.435 a partir de julio de 2024 y $216.265 a partir de agosto de 2024. (Res. 859/2024)
Padrón
Ley N° 10.752 – Registro Público de Profesionales Habilitados
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10.752.
Se dictamina que los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, que tienen a su cargo el otorgamiento y administración de la matrícula, están obligados a llevar, de forma segura y actualizada, un Registro Público de profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate. Este Registro Público debe ser accesible, entre otros medios, a través del servicio web del Colegio o Consejo Profesional, quien garantizará la actualización de los datos. En el caso que los Colegios y Consejos Profesionales otorguen distintos tipos de matrícula habilitante a sus profesionales, dicha circunstancia debe constar en forma individualizada en el Registro correspondiente.
Si Ud. no encuentra al profesional que busca, por favor comuníquese al siguiente número de WhatsApp para recibir información: 3512 75-5535