Decreto 274/11

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 Legislación Provincial 
 Gobierno de la Provincia de Córdoba
 Fiscalía de Estado
 Dirección de Informática Jurídica

 Léase este decreto On-line, Publicación Oficial.
 

Reglamentación del Ejercicio de la Actividad de Kinesiología y Fisioterapia (Artículo 46 a 49 de la Ley 6.222
 DECRETO REGLAMENTARIO

 Número: 274-11 
 Ley que reglamenta: Ley N° 6222 
 DECRETO Nº 274/11

REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA (ARTÍCULO 46 A 49 DE LA LEY 6.222)

 GENERALIDADES:
 FECHA DE EMISIÓN: 09.03.11
 PUBLICACIÓN: B.O. 08.04.11
 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 04
 CANTIDAD DE ANEXOS: 01
 ANEXO I: REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA (ARTÍCULO 46 A 49 DE LA LEY 6.222)

 Córdoba, 9 de marzo de 2011

 VISTO: El Expediente 0425-204007/2010, del registro del Ministerio de Salud, mediante la cual se propicia la reglamentación de la actividades de Kinesiología y Fisioterapia.

 Y CONSIDERANDO:
 Que en las presentes actuaciones la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, eleva propuesta de reglamentación del ejercicio profesional de las referidas disciplinas en el ámbito de esta Provincia, en el marco de la ley 6.222 (Ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la salud en la Provincia de Córdoba).

 Que la propuesta elevada se funda en la necesidad de cubrir el actual vacío legal existente, respecto del ejercicio de las actividades profesionales mencionadas, proponiendo el dictado de un decreto reglamentario de ejecución que provea la regulación de las mismas, integrando y completando la ley 6.222, y asegurando “…no sólo el cumplimiento de la ley sino también los fines que se propuso el legislador” (Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen 87/94).

 Que el titular del Ministerio de Salud otorga el visto bueno a la propuesta incorporada en autos, e insta la prosecución del trámite.

 Por ello, lo informado por la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Salud y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nros. 86/2010 y 000676/2010, respectivamente, 

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
 DECRETA:

 ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación del ejercicio de la profesión de Kinesiología y Fisioterapia (artículo 46 a 49 de la Ley 6.222), cuyo texto compuesto de TRES (3) fojas forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 ARTÍCULO 2º.- DELÉGASE en la Autoridad de Aplicación la potestad de dictar los instrumentos legales complementarios que fuesen menester para la adecuada aplicación del presente Decreto.

 ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

 ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 SCHIARETTI- GONZALEZ- CÓRDOBA

 ANEXO I DEL DECRETO Nº 274/11

 Reglamentación del ejercicio de la actividad de kinesiología y fisioterapia (artículo 46 a 49 de la ley 6.222).

 CAPITULO I – ALCANCES DE LA ACTIVIDAD

 Artículo 1º: Sin perjuicio de los lineamientos establecidos por los artículos 46 a 49 de la ley 6.222, se considera comprendido dentro de dichos preceptos normativos, al conjunto de prestaciones asistenciales realizadas, conforme estándares, protocolos o reglamentos en vigencia, por quienes detenten título oficial de kinesiólogos, fisioterapeutas, terapistas físicos, licenciados en kinesiología y kinesiólogos fisiatras, con el objeto de:
 a) Promover, proteger, recuperar o rehabilitarla normalidad física
 de las personas;
 b) Ejercer actividades de docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoria sobre temas de su incumbencia,
 c) Practicar actividades asistenciales emergentes, que sin ser campo principal de otras profesiones o actividades reguladas por la ley 6.222 y complementarias, se relacionen explícita o implícitamente con las incumbencias demarcadas en la presente reglamentación.

 Artículo 2º: Los kinesiólogos, fisioterapeutas, terapistas físicos, licenciados en kinesiología y kinesiólogos fisiatras entenderán en las acciones a las que se refiere el artículo 1° de la presente reglamentación, a través de las técnicas de Kinefilaxia, Kinesioterapia y Fisioterapia, actuando en:

 a) El área de promoción de la salud humana, mediante la aplicación de los agentes de la Kinefilaxia con fines preventivos, de promoción y protección;

 b) El área terapéutica en enfermos agudos, sub-agudos y crónicos, mediante la utilización de agentes electrofisiokinésicos, a requerimiento del profesional médico autorizado;

 c) El campo de la rehabilitación, mediante la atención integral de la persona realizada, tanto en forma individual como en aplicaciones terapéuticas grupales.

 CAPÍTULO II – FORMACIÓN Y HABILITACIÓN

 Artículo 3º: La profesiones enumeradas en al art. 1º sólo podrán ser ejercida por las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 a) Poseer título habilitante de kinesiólogo, fisioterapeuta, terapistas físico, licenciado en kinesiología y kinesiólogo fisiatra, o título equivalente otorgado por Instituciones educativas públicas o privadas, debidamente habilitada y acreditada.
 En los casos de títulos expedidos por Instituciones extranjeras, los mismos deberán observar las exigencias legales para su validez en el país.

 b) Estar debidamente matriculado por ante el Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, sin que pesen sobre el profesional inhabilitaciones ni sanciones de ningún tipo que le impidan ejercer su profesión.

 Artículo 4º: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley 6.222 y su reglamentación, queda particular y expresamente prohibida la publicidad u ofrecimiento, por cualquier vía, sea a personas indeterminadas o no, de servicios o prestaciones que con independencia de su denominación y modalidad, permitan inferir la idea del ejercicio de actividades propias de las profesiones de kinesiólogo, fisioterapeuta, terapistas físico, licenciado en kinesiología y kinesiólogo fisiatra por parte de personas que no reúnan los requisitos de formación y matriculación previstos en el plexo normativo aplicable.

 CAPÍTULO III – ÁMBITO DE EJERCICIO

 Artículo 5º: Los profesionales incluidos en la presente reglamentación podrán ejercer su actividad de forma particular o en dependencias o centros de salud públicos. En el ejercicio de su actividad de forma particular, podrán desempeñarse de forma individual o asociados con otros profesionales de la salud, tanto en consultorios particulares, establecimientos de salud privados, domicilios particulares u otros ámbitos privados desde donde se requieran sus servicios.

 Artículo 6º: En los casos en que la actividad de los profesionales incluidos en la presente reglamentación sea ejercida en consultorios o gabinetes particulares, los mismos deberán estar debidamente inscriptos y habilitados por la autoridad de aplicación del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

 Artículo 7º: En los casos en que la actividad de los profesionales incluidos en la presente reglamentación sea ejercida en domicilios particulares u otros ámbitos privados desde donde se requieran sus servicios, el profesional interviniente deberá asegurarse que estén dadas las condiciones de higiene y de seguridad necesarias para el tipo de intervención a efectuarse.

 CAPÍTULO IV- INCUMBENCIAS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN PARTICULAR

 Artículo 8º: Los profesionales comprendidos en esta reglamentación podrán:
 a) Planificar y ejecutar acciones de educación sanitaria, relacionadas con la prevención y abordaje de la discapacidad, invalidez y disfunción orgánica.
 b) Entender en la rehabilitación de procesos patológicos, traumáticos, secuelares, disfuncionales y quirúrgicos.
 c) Intervenir en peritajes judiciales y pericias técnicas en el área fisiokinésica de orden laboral-profesional.
 d) Entender en la producción con fines científicos, tecnológicos, técnicos, académicos, educativos relacionados con su campo profesional, como así también en el diseño y supervisión de la fabricación de aparatología desarrollada con fines terapéuticos inherentes a su ámbito profesional.
 Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, como así también las conclusiones de las evaluaciones referentes al estado de sus pacientes.
 e) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona en tratamiento así lo requiera.
 f) Prescribir, recetar y utilizar fármacos específicos para las prestaciones de su competencia profesional, de exclusiva aplicación externa y no invasiva, a cuyo fin el Colegio emitirá un vademécum actualizado anualmente, el que será sometido al reconocimiento y autorización del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
 g) Evaluar a neonatos, lactantes y niños, y realizar el abordaje terapéutico y seguimiento de los mismos, e intervenir en su estimulación temprana, estimulación vestibular y estimulación sensoperceptual.
 h) Indicar ejercicios específicos en patologías tales como: obesidad, diabetes, hipertensión y cardio-respiratorias.
 i) Evaluar, adaptar, entrenar y asesorar sobre el uso de elementos ortésicos y/o protésicos 
 j) Evaluar, tratar y reeducar lesiones producidas en el deporte amateur y de alta competencia.
 k) Evaluar a pacientes gerontes, así como también realizar el abordaje terapéutico y seguimiento de los mismos
 l) Rehabilitar y reeducar músculos esqueléticas y estimular las capacidades remanentes.
 m) Recurrir al uso y empleo con fines terapéuticos de:
 1- Técnicas de masajes, movilización, vibración, percusión, reeducación respiratoria, maniobras y manipulaciones de estructuras blandas o rígidas, técnicas de relajación, técnicas de acción refleja (digitopresión, estimulación, relajación), técnicas corporales, estimulación neurokinésica, técnicas psicomotrices, técnicas de rehabilitación computacional (biónica, robótica y realidad virtual), reeducación cardiopulmonar, gimnasia terapéutica, tracción cervical y pelviana. La aplicación e indicación de técnicas evaluativos funcionales y cualquier otro tipo de movimiento manual o instrumental que tenga finalidad terapéutica, así como la evaluación y la planificación de las normas y modos de aplicar las técnicas pertinentes.
 2- Técnicas de masaje y movilización con fines terapéuticos y estéticos: masofilaxia, masaje circulatorio, masaje reductor y modelador, masaje antiestrés, Drenaje Linfático Manual, técnicas elasto-compresivas, técnicas evaluativas, funcionales y reparadoras en el área de cirugía plástica y todo a lo que la misma se refiere, angiología, flebología y linfología.
 3- Técnicas de gimnasia pre y post-parto.
 4- Técnicas de rehabilitación pulmonar con aplicación de técnicas kinesiorespiratorias.
 5- Técnicas de rehabilitación cardiopulmonar.
 n) Utilizar y emplear con fines terapéuticos y/o preventivos de los agentes físicos: luz, calor, agua, electricidad, gases, aire, magnetismo, presiones barométricas, etc., mediante la electromedicina.
 ñ) Aplicar técnicas de crioterapia, técnicas de termoterapia (con dispositivos en base a radiación térmica e infrarroja), ondas cortas, técnicas de fototerapia (con dispositivos en base a radiación ultravioleta o espectro visible, láser, luz pulsada), corrientes galvánicas y farádicas, en todas sus formas (electroestimulación, electroanalgesia, interferenciales, rusas, iontoforesis), ultrasonidos de 1 Mhz y 3 Mhz, técnicas de fricción, dermoabrasión, técnicas de compresión (neumosuctor, dermopresión, cámara hiperbárica, compresión de mercurio), técnicas de aplicación de campos electromagnéticos fijos o de frecuencia variable, técnicas de bioestimulación, técnicas de estimulación nerviosa transcutánea (TENS), miofeed-back, hidroterapia, presoterapia, humidificación y nebulizaciones, oxígenoterapia, presiones negativas y positivas, instilaciones y aspiraciones.
 o) Utilizar de equipamientos generador, controlador y/o resistor de flujo o volumen con el fin de asistir la función respiratoria.

 Artículo 9º: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 6.222, los profesionales comprendidos en la presente reglamentación están especialmente obligados a:
 a) Dar por finalizada la relación terapéutica cuando disciernan que el paciente no resulta beneficiado con la misma, previa comunicación al profesional médico derivante.
 b) Cumplir con los planes de capacitación y actualización profesional continua o específica que en función de objetivos sanitarios generales o particulares, establezcan la autoridad de aplicación o el Colegio Profesional.
 c) Solicitar asistencia del profesional médico derivante cuando lo requiera el estado del paciente, absteniéndose de proseguir con el tratamiento en caso de duda sobre su eficacia.
 d) No delegar el ejercicio de su profesión o de tareas propias de la misma en personas que no posean título habilitante ni matrícula o que, teniéndolo, no hayan intervenido de forma directa o indirecta en la realización de la práctica sobre la que se esté realizando informe, sin que previamente se lo haya informado de la misma.
 e) Cumplir con estricta observancia el tipo y número de prestaciones que hayan sido dispuestas por profesionales médicos, debiendo, en caso de duda o discordancia, abstenerse de introducir modificaciones a lo prescripto hasta tanto se haya efectuado la correspondiente consulta con el profesional interviniente.

 Artículo 10º: Además de las disposiciones previstas en el art. 7 de la Ley 6.222, les está especialmente prohibido a los profesionales comprendidos en la presente reglamentación:
 a) Prescribir, recetar y utilizar fármacos de aplicación interna por cualquier vía y/o invasivos
 b) Realizar actos quirúrgicos de cualquier naturaleza y complejidad
 c) Efectuar modificaciones en la aparatología utilizada, sin estar debidamente autorizados a ello ni contra con formación técnica formal y habilitación para tal fin 
 d) Efectuar alteraciones, combinaciones o mezclas de fármacos o productos medicinales que no hayan sido indicados como aptos para tales ser modificado o mezclado.
 e) Utilizar equipamiento, terapias, técnicas, aparatología, medicamentos, fármacos o cualquier clase de producto que no haya sido debidamente autorizado por las autoridades competentes de la República Argentina.
 f) Prescribir dietas, regímenes o efectuar cualquier tipo de asesoramiento en materia nutricional o farmacológica.
 g) Inocular o inyectar productos químicos o de cualquier naturaleza, composición y presentación, por cualquier vía, aunque los mismos estén indicados para uso deportivo o se prescriban como de venta libre o de efecto inocuo para la salud.
 h) Introducir, por cualquier tipo de procedimiento, prótesis, implantes o elementos similares en el cuerpo, cualquiera sea su naturaleza y características.

 FIN DEL ANEXO

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Incumbencias

INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL LICENCIADO EN KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA. APROBADAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

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CAMPO OCUPACIONAL

El profesional de Kinesiología y Fisioterapia es el único ejecutor de las prestaciones asistenciales, para la evaluación, prevención, conservación, tratamiento y recuperación de la capacidad física de las personas a través de la Kinefilaxia, Kinesiterapia y la Fisioterapia. 
En el marco del equipo de salud cumple las siguientes funciones:

* Actuar en el área de la promoción de la salud mediante la aplicación de los agentes de la Kinefilaxia, con la finalidad preventiva, de promoción, protección específica y resguardo de la salud.

* Actuar en el área de la terapéutica a requerimiento de profesional autorizado en enfermos agudos, sub-agudos y crónicos mediante la utilización de agentes electro-fisiokinésicos con la finalidad de re contribuir a recuperar el estado de salud 4 Realizar evaluaciones electro-funcionales con la finalidad de contribuir al control y evolución del enfermo.

* Actuar en el amplio campo de la Rehabilitación mediante una atención integral de la persona realizada de modo individual, con aplicaciones terapéuticas en forma grupal, enmarcando su acción en el equipo de Rehabilitación y en el equipo interdisciplinario de salud. 

* Cursar y desempeñar cargos en la carrera Docente, planificando, ejecutando y evaluando las propuestas educativas de formación integral. 

* Desarrollar proyectos de investigación, producir conocimientos científicos adaptados a la realidad local, regional y nacional.

INCUMBENCIAS PROFESIONALES
Las competencias profesionales del título de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, habilitan a los egresados de esta carrera a desarrollar sus capacidades en el campo profesional de la Kinesiología y Fisioterapia, configurado por las siguientes prácticas dominantes, y también por aquellas que se están gestando como emergentes:

COMPETENCIAS PROFESIONALES
Acciones de promoción, protección específica y prevención de la salud desde el campo disciplinar e integrando equipos interdisciplinarios.

Intervenciones terapéuticas en todas las áreas del campo profesional (Área Cardio-respiratoria, área neurológica, traumatológica, reumatológica, pediátrica, gerontológica, deportológica, cosmiátrica, quirúrgica, quemados, prácticas en rehabilitación amplia, etc.). 

Planificación y ejecución de programas de educación preventiva, educación para la salud, prevención de discapacidades, invalideces y disfunciones orgánicas. Rehabilitación de procesos patológicos, traumáticos, secuelares, disfuncionales, quirúrgicos. 

Diseño, administración, ejecución y evaluación de proyectos de investigación en el área básica, clínica y de aplicación socio-profesional. 

Desarrollo de la capacidad profesional e intercambio interdisciplinar en el equipo de salud humana, en el orden público y privado, para la atención de la salud individual, familiar y comunitaria. 

Participación en la gestión y gerenciamiento de la salud y de los servicios de salud fisiokinésica. 

Integración de los equipos técnicos de planificación de las políticas generales de salud y de las específicas al campo profesional. 

Administración, conducción y supervisión de servicios de salud pública fisiokinésica y del ámbito privado como centros de salud, sanatorios, institutos, clínicas. 

Asesoramiento en todas las áreas del ejercicio profesional, a personas, grupos profesionales, familia, comunidades, instituciones públicas y privadas, entes gubernamentales y no gubernamentales, organismos naturales de la sociedad, asociaciones, sociedades, corporaciones, fundaciones, grupos etáreos, instituciones educativas, deportivas, culturales, recreativas, empresariales, productivas, comerciales. 

Intervención en peritajes jurídicos y pericias técnicas en el área fisiokinésicas, de orden laboral, profesional, y en aquellos en los que se comprometa la capacidad física, psíquica y social derivada de situaciones de riesgo de la salud, de las capacidades habilitantes, residuales, funcionales, etc., y que importen un compromiso para las actividades socialmente independientes y productivas de las personas. 

Desarrollo profesional en Consultoras, o Asociaciones afines oferentes de servicios sociales a la comunidad, en el ámbito gubernamental y no gubernamental, privado y público, individual y colectivo, sobre individuos, familias, comunidad, profesionales o grupos de profesionales relacionados con el campo de la salud en el área fisiokinésicas. 

Intervención en Agencias o Gerencias de salud relacionadas con las áreas prevalentes del campo profesional fisiokinésico y en los ámbitos de la salud ocupacional, salud física, rehabilitad ora. postural, mental, social, ambiental, y en todas otras que promuevan, defiendan y aseguren una mayor calidad de vida de las personas y los grupos sociales. 

Desarrollo y aplicación de estrategias de atención primaria de la salud, en todos los niveles de atención, en el marco de las instituciones de salud, y en las estructuras y niveles comunitarios de las prácticas en salud. 

Intervención en acciones y prácticas epidemiológicas, desde la perspectiva disciplinar y en la integración de equipos multidisciplinarios, multiprofesionales, interdisciplinarios y transdisciplinarios. 

Ejercicio y desarrollo de cargos públicos de dirección, conducción, coordinación, jefaturas, secretarías, en el ámbito de gobierno, ministerial, académicos, gremiales, profesionales, que impliquen el desarrollo de las competencias profesionales. 

Elaboración, diseño, ejecución y regulación de planes, programas y proyectos de acción profesional, técnica, tecnológica, ética, científica, educativa, académica y de servicio socio-profesional. 

Intervención en tribunales, juntas, comisiones, foros, jurados, asambleas, etc., de bioética, de ética profesional y de resolución, reglamentación y regulación deontológica del ejercicio profesional. 

Participación en consejo de expertos, tribunales, comité de pares, comisiones científicas, encargadas de perfilar, acordar, proyectar, evaluar y decidir sobre todos los aspectos inherentes a la formación profesional, a las necesidades formativas, a las innovaciones educativas, a los paradigmas de intervención, a las modalidades y requerimientos del ejercicio de la profesión, en el afán de ajustar su adaptación a los enfoques de intervención socio-profesional y a las demandas de la población. 

Producción de conocimientos científicos, tecnológicos, técnicos, académicos, educativos, de educación para la salud, como así también diseño y producción de aparatología y agentes terapéuticos, debidamente autorizados y legalizados para su aplicación y usos. 

Participación en cualquier otra actividad comprometida con la salud y regulada y legitimada por la legislación vigente.

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Libro de leyes

Libro de Leyes 6222, 7528, 8429

En nuestra institución, nos regimos bajo el marco legal de la Ley Provincial del Ejercicio Profesional Nº 6222, así como la Ley Nº 7528 y su modificatoria Ley Nº 8429. Además, contamos con un riguroso código de ética y disciplina, un reglamento de publicidad y difusión, y ofrecemos servicios exclusivos para nuestros matriculados/as.
Todo esto nos permite garantizar una práctica profesional responsable, ética y de calidad, en beneficio de nuestros pacientes y de la comunidad en general.

Índice

Pág. 3 ……….… Organigrama
Pág. 4 ……….… Ley Nº 7528 / y su modificatoria LEY Nº 8429
Pág. 27………… Ley Nº 7528 Decreto N° 274/11
Pág. 36………… Ley Nº 7528 Decreto Nº 33/08
Pág. 46…….….. Anexo código de ética y disciplina
Pág. 62…….….. Reglamento de publicidad y difusión
Pág. 66…….….. Servicios de matriculación
Pág. 68….…….. Nuestras Regionales

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Centro Kinesiólogos Jubilados

Vocalía de Acción Social, Centro de Kinesiólogos Jubilados

Vocal de Acción Social: Lic. Javier A. García


Centro Kinesiólogos Jubilados

accionsocial@colkyfcba.org


Autoridades

Presidente: Lic. Víctor Grutadauria – vgrutadauria@gmail.com
Secretaria: Lic. María Angélica Righetti
Tesorera: Lic. Antonia Cánovas
Vocales Titulares: 1º Lic. Marta Ferreyra, 2º Lic. Haydée Gigena, 3º Lic. Teresita Dellavedova
Vocales Suplentes: Lic. Julieta Lehmann
Comisión Revisora de Cuentas: 1º Lic. Ana María Peralta, 2º Yolanda Cuadrado
Comisión Revisora de Cuentas Suplente: Lic. Silvia Rodríguez

Nueva dirección: LA RIOJA 1061

Por informes por favor comunicarse con la Lic. Cecilia Guzmán

Teléfono: 0351-4257201

Whatsapp: +5493513309808

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Resolución DEMES

Gobierno de la Provincia de Córdoba
Ministerio de Educación, 
Secretaría de Educación,
Dirección General de Educación Media (Secundaria)
División Apoyo Administrativo
Domicilio: Humberto Primo Nº 467 – 3er Piso, Centro, Córdoba Capital.
Teléfonos: (0351) 4332340-46, Int. 221

Kinesiólogos y el Ejercicio de la Docencia en Centros Educativos

Resolución (DGEM, Min. de Educación, Prov. Cba.)

El Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Provincia de Córdoba comunica la resolución Nº 1245/10 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba a todos aquellos profesionales Kinesiólogos y Fisioterapeutas para poder ejercer la docencia en los centros educativos de esta provincia:

Parte I

Parte II

Parte III

Parte IV

Tema relacionado: Consulte sitio web de la Secretaría de Estado de Educación Prov. Cba. Gestión Educativa aquí

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Notas LV año 2021

Notas LV Año 2021

Discapacidad. La importancia del deporte adaptado.

Dolor crónico: cómo detectarlo y tratarlo a tiempo

Kinesiología: Lo ilegal se paga caro

Cáncer de mama y la importancia del trabajo transdisciplinario

Estimulación temprana: una terapia que nace con la persona

Esclerosis Lateral Amiotrófica. ¿Cómo enfrentar una enfermedad que toma el control de los músculos?

Rehabilitación Dermatofuncional: Tratar a la Piel como un Todo

Fibromialgia: una Enfermedad Poco Conocida

Incontinencia Urinaria: un Trastorno que Tiene Tratamiento

El Rol Esencial del Kinesiólogo en el Cuidado de la Piel

Kinesiología y Fisioterapia en Tiempos de Pandemia

Padecer Enfermedades Respiratorias en Pandemia

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Notas en La Voz del Interior

actasyprensa@colkyfcba.org

Año 2023

Matrícula Profesional. Con esfuerzo se llega a un número único e irrepetible.


Año 2022

Los colegios de kinesiólogos, odontólogos y bioquímicos saludan en el cierre de 2023. Desde los consejos y juntas directivas, piensan en el presente y el futuro de las profesiones.

La vocación de la Kinesiología en los hospitales públicos y el mérito de brindarlo todo

La kinesiología y el rol clave en los tratamientos

Primer censo provincial de la kinesiología y fisioterapia cordobesa

Osteosporosis: Cómo impacta más fuerte en las mujeres y las formas de prevenirla

El rol del kinesiólogo en Córdoba: una dedicación constante

Kinesiología: una disciplina en constante evolución

Acupuntura: Una técnica milenaria en pleno auge

Claves para mejorar nuestra higiene postural y evitar problemas a futuro

Ardua lucha contra la práctica ilegal de la Kinesiología

Kinesiólogos: superhéroes que usan ambo

Kinesiología: una profesión que cuida los cuerpos, desde la evaluación, prevención y tratamiento

Dolor crónico: cómo detectarlo y tratarlo a tiempo

Covid en Córdoba: la alta tasa de contagios en personal de salud preocupa, en doble sentido.

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Acciones 2022-2017

Prensa y Difusión, Resumen de Gestión


Modelo de Historia Clínica

08.06.2020 —  Lea, descargue y/o imprima el modelo de H.C. aquí


Año 2022

Junta Ejecutiva

30.12.2022 — Incrementos Diciembre 2021 a Diciembre 2022
20.10.2022 — Incrementos Octubre
20.10.2022 — Incrementos Septiembre
17.10.2022 —  Carta documento APROSS  
28-07-2022 — O.S. Más facturadas hasta Julio 2022
22.07.2022 — Incrementos Julio
22.07.2022 — Incrementos Diciembre 2021 a Julio 2022
15.07.2022 — Respuesta de Incremento APROSS
12.07.2022 — Reunión con Representantes de APROSS
04.07.2022 — Comunicado APROSS
30.06.2022 — Incrementos Junio 
29.06.2022 — Comunicado: Acciones APROSS
08.06.2022 — Incrementos Mayo 2022
22.04.2022 — Incrementos Enero-Abril 2022


Año 2021

Junta Ejecutiva

16.04.2021 — Novedades IOSFA
16.04.2021 — Expresiones al sistema de salud
13.04.2021 — Salutación a los Kinesiólogos y Fisioterapeutas en su Día
21.08.2020 — Reunión sobre Ejercicio Profesional
19.08.2020 – Encuentro Nacional Kinésico
23.05.2020 – Comunicado de Prensa: Rechazo a la Imputación de Médicos por Contagio Covid-19.
30.04.2020 – Nota para CPSPS
30.04.2020 – Comunicado de Prensa: Negativa IFE
28.03.2020 – Disposiciones

Obras Sociales

17-11-2021 – Nota a IOSFA
31-10-2021 – Incrementos octubre
30-09-2021 – Incrementos septiembre
31.08.2021 – Incrementos Enero-Agosto 2021
30.08.2021 – Actualización Agosto O.S.
02.08.2021 – Actualización Agosto O.S.
27.07.2021 – Corte de Crédito SCIS
20.07.2021 – Incremento de Aranceles Junio y Julio
05.07.2021 – Acuerdo con Sanitas
22.06.2021 – Corte de Crédito IOSFA y SANITAS
16.06.2021 – Corte de Crédito OSITAC
07.06.2021 – Cartas documento IOSFA y SANITAS
21.05.2021 – Medifé sin corte de crédito
19.05.2021 — Negociación con Obras Sociales Prepagas y Sindicales
29.04.2021 — Negociaciones O.S.
19.03.2021 — Cartas Documento Obras Sociales y Prepagas
04.08.2020 — Novedades Obras Sociales y Prepagas
03.08.2020 — Comunicado de Gestión Sancor Salud

FEPUC, Notas

12.01.2021 — En el marco de las acciones de la mesa de trabajo conjunta con el Ministerio de Salud de la Provincia compartimos con Uds. la Nómina de Laboratorios Bioquímicos que se han ofrecido para realizar el test de Anticuerpos contra Covid19, dentro de la vigilancia epidemiológica al equipo de salud. Pueden acudir a todos/ as los y las agentes sanitarios que se desempeñen en el sector público como privado. En el archivo de MS Excel que se adjunta Ud. encontrará el Listado de Laboratorios de Capital e Interior con sus respectivos profesionales a cargo, para que puedan contactarse y realizar el testeo. Alentamos a la realización del mismo, que permitirá conocer la proporción del equipo de Salud que ha transitado la enfermedad, aun siendo asintomático.
12.01.2021 — Comunicado del de Colegio Profesional de Ciencias Bioquímicas de la Provincia de Córdoba (Cobico) sobre la lista de 91 laboratorios. Lea aquí las disposiciones.


Año 2020

Autorización de Ayudas Económicas a Matriculados

03.07.2020 — Respecto a las ayudas que aprobó la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional el 28.03.2020 en virtud de las medidas del Gobierno Nacional y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ponemos en su conocimiento que…

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COE

30.07.2020 — Protocolo de Bioseguridad en Kinesiología y Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Terapia Psicomotriz.

09.09.2020 — Protocolo para Natatorios y Piscinas de la Provincia de Córdoba frente al Covid-19

08.09.2020 – Protocolo para Pilates y Yoga – Covid-19
Instrucciones generales sobre el establecimiento, limpieza y su desinfección de…

25.06.2020 – Protocolo de Bioseguridad por Distintas Áreas Operativas.
Recomendaciones para la Atención en Kinesiología y Fisioterapia en Covid-19.

11.05.2020 – Kit de Protección Kine

Caja de Previsión Social, Notas

29.04.2020 — Recurso de Amparo
27.04.2020 – Solicitud a la CPSPS
01.04.2020 – Consideración de alternativas.
26.03.2020 – Propuesta de reducción de aportes a modo excepcional.
18.03.2020 – Pedido de eximición en el pago del aporte jubilatorio excepcional.

Superintendencia de Salud, Notas

01.04.2020 – Teleasistencia / teleconsulta
27.03.2020 – Tema Obras Sociales.

Ministerio de Salud, Notas

28.12.2021 – Actualización protocolo covid-19  
23.12.2021 – Protocolo COVID 
29.12.2020 – Inscripciones para Vacunación contra Covid-19 a Equipos de Salud
22.12.2020 – Acuerdo de Plan de Vacunación contra COVID-19 para Profesionales de la Salud
20.04.2020 – Presentación de Recomendaciones de Atención COVID-19 al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. 
27.03.2020 – Tema Obras Sociales

AFIP, Notas

29.04.2020 — Créditos AFIP para Monotributistas
29.04.2020 — Recurso de Amparo
27.04.2020 – Monotributo Categorías A y B (IFE)
18.03.2020 – Monotributo

FEPUC, Notas

11.12.2020 — Estratégias para el abordaje de los Equipos de Salud  
03.06.2020 — Nota presentada al Superintendente de Servicios de Salud

Publicación de FEPUC en el diario Comercio y Justicia
Profesionales solicitan a Cardozo, Apross y SSS que las obras sociales reconozcan la teleasistencia

23.05.2020 — Repudio a las imputaciones de médicos y estigmatización a profesionales de la salud.

31.12.2019 — EL COLEGIO PROFESIONAL DE KINESIÓLOGOS Y FISIOTERAUTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, COMUNICA que hace dos meses recibimos una carta documento firmada por el Tesorero entrante de OSITAC, en la que se nos daba cuenta de los graves hechos que sucedieron durante…. Siga leyendo más aquí.


Novedad APROSS

APROSS comunica que a partir del día miércoles 27 de noviembre de 2019, nuestros nuestros afiliados podrán exhibir la credencial digital desde su …
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Radiofrecuencia, Láser y Luz Pulsada.

¿Qué se debe tener en cuenta?
El empleo de equipos y productos con fines estéticos es cada vez más frecuente. Debido al aumento de reportes de problemas asociados a su uso, la ANMAT emitió normativa con el con de proteger la salud de sus usuarios, tanto pacientes como profesionales de la salud. Equipos de Radiofrecuencia, laser fraccionado, e IPL (luz pulsada de alta intensidad) son…
Por favor siga leyendo más aquí


Contra «Auxiliares Kines»

Se han emprendido acciones legales contra el PAMI por el Colegio Profesional en el marco de la defensa del ejercicio Legal de la Profesión…   Leer más


Colegio informa sobre «Cese Transitorio»

¡Atención Colegas!: NO olvidar que una vez terminado el período de eximición de su SOLICITUD DE CESE TRANSITORIO (el cual tiene una duración solicitada por el profesional), SIN NECESIDAD DE INTIMACIÓN O CONSTITUCIÓN EN MORA ALGUNA y por sólo vencimiento automático del plazo de eximición otorgado, será dado de alta y empezará a correr el pago de las correspondientes cuotas, tanto de la mantención de su matrícula Profesional, como de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud.


Arancel Mínimo Ético Consensuado

Por Resolución de Junta de Gobierno se fija como arancel ético mínimo consensuado:

* Práctica en Consultorio: $170.
* Práctica Domiciliaria: $250.
* Práctica Especializada en Consultorio: $310.


A Lic. Presidentes Regionales (2017)

La Junta Electoral del Colegio Profesional le hace conocer el Cronograma Electoral a realizarse el 09/12/17 de 09:30 horas hasta… y las Listas…

Por favor lea más aquì


Acción Gremial Alerta (2017)


Los invitamos a participar de las reuniones que se realizarán en la Regional I Villa María y la Regional VI – Río Cuarto.

Ver folleto


Obras sociales incrementos (2017)

Presentamos aquí importantes incrementos de Obras Sociales gestionados por el Colegio.

Ver más información aquí


Alta de Prestadores APROSS (2017)

Meta alcanzada y seguiremos por más.

vea info aquí 


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Prensa y Difusión 2023

Comunicados

actasyprensa@colkyfcba.org

Modelo de Historia Clínica

Lea, descargue y/o imprima el modelo de H.C. aquí

Notas en Medios de Comunicación

02.11.23 – Denuncias a pseudo profesionales y requisitos de habilitación para las prestaciones profesionales. Ver video.
01.11.23 – ¿Qué es la acupuntura kinésica? Ver el video.
01.11.23 – Cierre de Campaña Córdoba Rosa 2023. Ver el video.
31.10.23 – Incumbencias Kinésicas y Cáncer de Mama. Ver el video.
26.10.23 – Oncología. La importancia del trabajo transdisciplinario. Lea el artículo.
20.10.23 – Intrusismo Profesional: un desafío para la seguridad en la prestación de servicios kinésicos. Ver el video.
20.10.23 – El rol de la kinesiología en el tratamiento de cáncer de mama. Ver nota La Voz.
19.10.23 – La intervención de la Kinesiología en el paciente con Cáncer de Mama. Ver el video.
18.10.23 – Las actividades del colegio de kinesiólogos por el Córdoba Rosa. Ver video Canal C.
17.10.23 – El rol de la kinesiología en el tratamiento de cáncer de mama. Ver el video.
27.09.23 – Kinesiología Dermatofuncional. Ver video.
06.09.23 – Kinesiología y Fisioterapia Oncológica. Ver video.
30.08.23 – María José Verde: Conocemos sobre la Gerontología Kinésica. Ver video.
23.08.23 – La kinesiología y el deporte. Ver el video
16.08.23 – Destrabemos mitos de las kinesiología. Ver el video de Canal C Argentina
18.07.23 – La Kinesiología en Pandemia. Ver el video.
07.08.23 – Nota Canal C – María José Verde – Presidente del Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Córdoba. Ver video.
19.07.23 – Reclamo de Kinesiólogos. Leer nota.
18.07.23 – Kinesiólogos denuncian falsas academias en toda la provincia. Leer nota.
17.07.23 – Kinesiólogos denuncian falsas academias y a «pseudo-profesionales» en ejercicio. Leer la nota.
13.07.23 – Alertan sobre los riesgos de los tratamientos no profesionales. Leer la nota.
01.07.23 – Crecen las denuncias en Córdoba de kinesiólogos a «pseudo profesionales». Leer la nota.
28.06.23 – El Colegio de Kinesiólogos denuncian ejercicio ilegal de la profesión. Ver el video.
06.01.23 – Kinesiólogos denuncian a “pseudo-profesionales” en ejercicio. Leer la nota.

Obras Sociales

04.10.23 – Alta de servicio de Sanitas Salud
14.09.23 – Novedades Apross
14.09.23 – Suspención Servicio Apross
14.09.23 – Alta Servicio Apross
28.09.23 – Suspención de servicio Sanitas Salud
29.09.23 – Incrementos de aranceles septiembre
31.07.23 – Incrementos Julio 
30.06.23 – Incrementos Junio
12-06-23 – Alta de Crédito O.S. Ensalud
12-06-23 – Alta de Crédito O.S. Medifé
02.06.23 – Corte de Crédito O.S. Medifé
01.06.23 – Corte de Crédito O.S. Ensalud
31.05.23 – Incrementos Mayo
05.05.23 – Corte de Crédito O.S. Policía Federal
28.04.23 – Incrementos Abril
31.03.23 – Incrementos Marzo
28.02.23 – Incrementos Febrero
31.01.23  – Incrementos Enero


Acciones 2022-2017 — Resúmenes de Gestión

Véase aquí el Resumen

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